- Ser beneficiario de programas sociales.
- Ser jubilados o pensionados que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Trabajadores registrados con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos salarios mínimos, vitales y móviles, según Resolución A 2/2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Personas con discapacidad.
- Personas inscriptas en el monotributo social; empleados del servicio doméstico; y personas que cobren seguro de desempleo.
No pueden acceder aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.