DE LAS COMISIONES
Artículo 20: Los miembros de cada comisión durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos. En caso de producirse una vacante, el Concejo designará reemplazante por el tiempo que faltare para completar el período.-
Artículo 21: (Dec. 002/00) Habrá 7 (siete) Comisiones Internas Permanentes, cuya denominación y número de miembros componentes se indican a continuación:
| . Hacienda, Presupuesto y Cuentas |
7 (siete) |
| . Legislación General y Reglamento |
7 (siete) |
| . Obras y Servicios Públicos, Particulares y Urbanismo |
7 (siete) |
| . Tránsito, Transporte y Servicio Público de Pasajeros |
7 (siete) |
| . Acción Social, Educación, Cultura y Deportes |
7 (siete) |
| . Salud, Higiene, Ecología y Medio Ambiente |
7 (siete) |
. Seguridad, Defensa Civil, Derechos Humanos
y Defensa del Consumidor |
7 (siete) |
La integración de las Comisiones se hará en proporción al número de concejales de cada partido, pudiendo un mismo concejal formar parte de varias Comisiones. El Presidente del Honorable Concejo tendrá acceso a las Comisiones y podrá tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto.-
Artículo 22: Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas, dictaminar todo asunto relativo a la administración de los bienes municipales, la percepción de la renta, la recaudación de los impuestos y a la más útil aplicación de los fondos municipales. Intervendrá con su estudio y dictamen en la sanción del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos a que se refiere el artículo 34 del Decreto-Ley nº 6769/58 ajustando su dictamen a las demás disposiciones de la referida ley. Dictaminará también en el examen de las cuentas de la administración municipal del Decreto-Ley nº 6769/58, artículo 65, e intervendrá con su asesoramiento en el caso del artículo 46.-
Artículo 23: Corresponde a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Particulares y Urbanismo, dictaminar sobre todo asunto referente a nomenclatura urbana, planeamiento, planes de viviendas, urbanismo, ejecución de obras de infraestructura y particulares e intervenir en todo asunto referente a servicios públicos con excepción del transporte de pasajeros.-
Artículo 24: Corresponde a la Comisión de Legislación General y Reglamento dictaminar sobre todo asunto referente a leyes y otras disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, elecciones comunales, contratos de la Municipalidad, con particulares, sociedades, empresas o poderes públicos; peticiones por mala aplicación de ordenanzas o impuestos en general y todo asunto en que intervengan disposiciones o acuerdos del propio Concejo y otras autoridades municipales, provinciales o nacionales. Además, le corresponde resolver sobre toda iniciativa de modificación del presente reglamento.-
Artículo 25: Corresponde a la Comisión de Tránsito, Transporte y Servicio Público de Pasajeros dictaminar sobre todo asunto relacionado con el tránsito, su ordenamiento y señalización. La instalación de semáforos y construcción de refugios será de su competencia exclusiva. Entenderá en todo lo atinente con el ordenamiento y organización del transporte de pasajeros y ajustará su labor a lo establecido en tal sentido en la Ley Orgánica de las Municipalidades nº 6769/58 y sus modificaciones. En cuanto involucra atribuciones de la Comisión de Legislación General y Reglamento actuará y dictaminará en conjunto con la misma.-
Artículo 26: Corresponde a la Comisión de Acción Social, Educación, Cultura y Deportes, dictaminar sobre todo lo relacionado con la asistencia a la familia, discapacitados, problemas de minoridad y ancianidad; guardería, jardines de infantes, escuelas de capacitación, escuelas-talleres protegidos para discapacitados.
Interviene en las subvenciones a Entidades de Bien Público y en la eximición de tasas municipales. Interviene en lo relacionado a la venta, exposición o circulación de publicaciones o elementos que atentan contra la moralidad. Elabora planes para erradicar la vagancia, prostitución, la crueldad con los animales y en general todo lo que se relacione con las buenas costumbres. Como así también, corresponde a esta comisión implementar planes de actividades deportivas, recreativas y turísticas; elaboración de planes de estudio de escuelas municipales. Interviene en el otorgamiento de becas.
Asimismo, en lo relacionado a espectáculos al aire libre, en locales cerrados, en la actividad teatral y coral, en la creación de bibliotecas públicas y en juegos deportivos.-
Artículo 27: (Dec. 003/98) Corresponde a la Comisión de Salud, Higiene, Ecología y Medio Ambiente, dictaminar sobre todo asunto referente a la salud de la población, comprendida en ella las etapas preventivas asistenciales-curativas que emanan del desarrollo de las políticas de salud instrumentadas desde el Municipio. Intervenir en las modificaciones de la carrera profesional hospitalaria y toda reglamentación de las tareas profesionales. Entenderá en toda norma que regule el desenvolvimiento de la tarea comunal en el campo de la salud. Asimismo entenderá en la limpieza general del Municipio, condiciones de salubridad del mismo, erradicación de epidemias, desinfección, control en la elaboración, expendio y consumo de sustancias alimenticias y en general sobre todo otro asunto relacionado con la higiene pública. Dictaminará a efectos de evitar la presencia de contaminantes físicos, químicos, biológicos en el medio ambiente y entenderá en todo lo atinente al estudio de proyectos de factibilidad ecológica en el ámbito del Partido y compatibilizará las normas que se dicten en el orden nacional y provincial.-
Artículo 28: (Dec. 003/98 y 013/98) Corresponde a la Comisión de Defensa Civil, Seguridad, Derechos Humanos y Defensa del Consumidor, todo lo relacionado con la defensa civil y seguridad en general. Fortalecer las tareas de prevención dentro del distrito, participar junto con foros y concejos en la solución de la problemática.
En cuanto al reconocimiento de los derechos sociales, de la Familia, de la Niñez, de la Juventud, de la Mujer, de la Discapacidad, de la Tercera Edad, de los Veteranos de Guerra, se contemplará dentro de Derechos Humanos.
En lo concerniente a
la Defensa del Consumidor será de su incumbencia la defensa de los
derechos de los usuarios y consumidores y su protección ante los
abusos y engaños que pudieran sufrir en tal carácter.-
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