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ATRIBUCIONES, DEBERES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

Sanción de las Ordenanzas y disposiciones del Municipio.

Legislar sobre temas tales como: Ornato – Asistencia  Social – Seguridad – Sanidad – Moralidad – Educación – Cultura – Fomento y Conservación – Y demás materias encuadradas en su competencia.

.Reglamentar las actividades detalladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica.

.Creación de establecimientos sanitarios, cementerios públicos, centros de cultura, etc.

.Establecimientos de las Delegaciones.

.Zonificación del Partido.

.Sanción de las Ordenanzas Impositivas y determinación de los recursos y gastos.

.Autorizar la contratación de empréstitos.

.Autorizar la compra, la venta y las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes municipales.

.Autorizar convenios, consorcios y cooperativas para la prestación de servicios públicos y la realización de Obras Públicas.

.Autorizar la expropiación de fracciones de tierras.

.Organizar la carrera administrativa .

DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS EMANADOS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA         
Crea,  reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.

 DECRETO
Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.

RESOLUCIÓN
Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad  de practicar algún acto en tiempo determinado.

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Es toda moción o proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, comunicar, pedir o exponer una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de interés público.

DECLARACIÓN
Es toda moción o proposición destinada a expresar una opinión del Cuerpo respecto a cualquier tema concerniente al ámbito público o privado.