La Constitución Nacional en su artículo Nº 5 establece que cada Provincia dictará para sí una Constitución, en la cual se deberá asegurar el Régimen Municipal.
La reglamenta los puntos mencionados en la Constitución Provincial
Régimen Municipal:
Normativa de la Organización de la Administración Municipal:
- Es unipersonal
- Duración del cargo: 4 años
- Debe ser ciudadano, vecino del Distrito
- Debe ser mayor de 25 años
- Debe saber leer y escribir
- Siendo extranjero deberá acreditar 5 años de residencia
El Intendente será secundado por Secretarios, que tendrán competencias específicas pr materias, establecidas en Ordenanzas. Dichos Secretarios refrendarán las notas y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo.
En cuanto a la organización administrativa el Intendente es el administrador legal y único del Municipio, excelto del Honorable Concejo Deliberante y los Organismos Descentralizados, los cuales tienen su propia administración.
|