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DEPTO EJECUTIVO - REGIMEN MUNICIPAL
REGIMEN MUNICIPAL
 

La Constitución Nacional en su artículo Nº 5 establece que cada Provincia dictará para sí una Constitución, en la cual se deberá asegurar el Régimen Municipal.

La Ley Orgánica Municipal reglamenta los puntos mencionados en la Constitución Provincial

Régimen Municipal:

Normativa de la Organización de la Administración Municipal:

  • Es unipersonal
  • Duración del cargo: 4 años
  • Debe ser ciudadano, vecino del Distrito
  • Debe ser mayor de 25 años
  • Debe saber leer y escribir
  • Siendo extranjero deberá acreditar 5 años de residencia

El Intendente será secundado por Secretarios, que tendrán competencias específicas pr materias, establecidas en Ordenanzas. Dichos Secretarios refrendarán las notas y resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo.

En cuanto a la organización administrativa el Intendente es el administrador legal y único del Municipio, excelto del Honorable Concejo Deliberante y los Organismos Descentralizados, los cuales tienen su propia administración.



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